STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2005:1254
Número de Recurso137/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 137/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Núm. 228/05 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. Calvo Barber y defendido por Letrado, contra la Resolución del ayuntamiento de Valencia de 14 de mayo de 2.002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7 de enero de 2.002 y contra la de 5 de diciembre de 2.002, dictadas en expediente sobre indemnización por responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico, la entidad Aguas de Valencia, S.A., representada por la Procuradora Sra. de la Cuadra Rubio y defendida por la Letrada Sra. Rey Portolés y Zurich España, S.A., , quien no ha comparecido en el recurso, pese a haber sido emplazado en tiempo y forma, según consta en el expediente por resolución de la alcaldía de 4 de junio de 2.003.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando al ayuntamiento demandado al pago de la cantidad de 3.687'85 .

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la entidad codemandada, interesando subsidiariamente se determine el importe indemnizatorio en 788'50 .

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2.005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se desestimó la pretensión de indemnización por responsabilidad patrimonial interpuesta formalmente el 12 de julio de 2.000.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que los daños sufridos fueron consecuencia de la rotura de la brida de una tubería de abastecimiento de agua, de la que es titular el ayuntamiento.

El ayuntamiento y la codemandada oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

Los hechos por los que se reclamó consistieron, según se expresa en la demanda, en los daños sufridos en enseres del actor en el mes de septiembre de 1.999, producidos por la entrada de agua en el sótano de su casa sita en la C/. Campamento No 50 de Benimámet, término municipal de Valencia, a consecuencia de la rotura de la brida de una tubería de agua.

SEGUNDO

El art. 106.2 de la Constitución establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas que se regula en el Título X de la Ley 30/92 , es una responsabilidad de carácter objetivo, o por el...

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