STSJ Extremadura , 9 de Junio de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:880
Número de Recurso207/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00342/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100211, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000207 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Alfredo Recurrido/s: ASEPEYO, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , BAZAR 4 S.A JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000309 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a nueve de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 342 En el RECURSO SUPLICACION 207/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Alfredo , contra la sentencia de fecha 13-10-2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 309/2004 , seguidos a instancia del recurrente, frente a BAZAR 4 SA, representada por el Letrado D. JOSE A. DE LA FUENTE MADUEÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA ASEPEYO, representada ésta última por la Sra. Letrada Dª.

PALOMA GUTIERREZ GOYENECHE, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Don Alfredo , ha venido prestando sus servicios para la empresa "BAZAR 4 S.A.", desde el 25 de mayo de 1998, hasta el día 5 de febrero del 2004.- SEGUNDO: Ha permanecido en Incapacidad Temporal por enfermedad común, desde el 9 de Junio del 2003 hasta el 11 de septiembre del 2003, sufriendo recaída el 15 del mismo mes que duró hasta el 14 de febrero del 2004.- TERCERO: El 6 de noviembre del 2003 se publica en convenio del metal para el 2003, en el que se prevén las tablas de revisión salarial para dicho año 2003 con efectos retroactivos al 1 de enero del mismo, a partir de la publicación del convenio la empresa regulariza la prestación de Incapacidad conforme a las tablas salariales del citado convenio, pretendiendo la parte actora que al ser con efectos retroactivos se paguen las diferencias salariales por aplicación de dicho convenio con carácter retroactivo desde que comenzó la recaída de la Incapacidad Temporal, y en segundo lugar solicita la devolución de las cantidades retenidas por la empresa del 26 al 30 de Septiembre y los primeros 15 días del mes de Octubre del 2003, en los que a pesar de estar recibiendo prestación por Incapacidad Temporal se hizo efectiva la sanción de empleo y sueldo de 20 días con la que fue sancionado por la empresa, y ratificada dicha sanción por el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz.- CUARTO: Todos esos conceptos son entremezclados en su demanda y reclamando por todo una cantidad total de 3112.53 euros, de los cuales solicita que sean abonados 1125.39 euros por el INSS y TGSS, y el resto 1987.39 por la empresa Bazar 4 S.A."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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