STSJ Extremadura , 29 de Abril de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:673
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00256/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100173, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 168 /2005 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrentes: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurrido: Regina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 642 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintinueve de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 256 En el RECURSO DE SUPLICACION 168/2005, formalizado por el Sr. LETRADO de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de fecha 21-10-2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 de BADAJOZ en sus autos número 642/2004 , seguidos a instancia de los RECURRENTES frente a Dª. Regina , en reclamación por REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- La demandada, Doña Regina , soltera, nacida el 3 de Noviembre de 1.942, presenta en el INSS solicitud de pensión a favor de familiares, por el fallecimiento de su madre el día 25 de Agosto de 1.992. Por Resolución del INSS de 15 de Octubre de 2.003 se le deniega a la misma la pensión por no reunir el requisito de convivencia con el causante.- SEGUNDO.- La demandada desconforme presenta reclamación previa y por Resolución de 1 de Octubre de 2.003 se le concede la pensión en cuantía de 285.01 euros mensuales y con efectos económicos de 3 de Julio de 2.003.-TERCERO.- El INSS, poco después detecta la concesión indebida de la pensión, y dicta resolución ordenando la apertura de expediente de acto declarativo. Interponiendo la demanda que encabeza las presentes actuaciones por la que solicita nulidad de la Resolución de 1 de Octubre de 2.003 por la que se le concedía a la demandada la pensión a favor de familiares y el reintegro de las cantidades que percibió indebidamente y que asciende a un total de 2219.15 euros, correspondientes al periodo de 3 de Julio de 2.003 a 31 de Diciembre de 2.004".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que desestimando la demanda formulada pro el INSS y la T.G.S.S, frente a DOÑA Regina , se deniega la nulidad de la resolución del INSS por la que se le concede a la demandada la pensión a favor de familiares, confirmando la misma y absolviendo a la demandada de las pretensiones aducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4-3-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-4-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, que desestima la demanda presentada por la Entidad Gestora en reclamación del reintegro de prestación a favor de familiares en su día reconocida a la demandada, revisión de actos declarativos de derechos ejercitada conforme al artículo 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alza la vencida, mediante el cauce que para disentir le ofrece el recurso de suplicación.

Se acoge, de los motivos que sistematiza el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , al previsto en el apartado c) del precepto, revisión del derecho sustantivo aplicado por la sentencia recurrida.

En concreto considera que la sentencia vulnera el artículo 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social -y ese es el precepto que cita, desestimando, pues, las alegaciones del impugnante del recurso, que afirma que no cita precepto alguno infringido, limitándose simplemente al final del recurso y "casi de pasada, y además entre paréntesis se recoge simplemente el art. 176, queremos suponer de la Ley General de la Seguridad Social ", haciendo notar al recurrido que la cita la realiza al inicio del motivo, en el encabezamiento del mismo, cumpliendo suficientemente con el requisito de la identificación del precepto sustantivo infringido-. Y la razón de la transgresión que mantiene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR