STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:649
Número de Recurso695/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00387/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 387 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a VEINTISEIS de ABRIL de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 695 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente HOTEL RUTA DE LA PLATA S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 31.01.03 recaída en el expediente número 10/187/01 sobre actos de procedimiento recaudatorio.

Cuantía 20.660,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente que el 14.03.2003, mediante correo certificado con acuse de recibo se le notificó diligencia de embargo de bienes inmuebles de 02.03.2003 a la esposa del consejero de la entidad Luis Andrés , Gabriela , en la localidad de Zafra (Badajoz) por importe de 3.437.600 pesetas en concepto de multa, interponiendo reclamación económico- administrativa.

Alega que no se ha llevado a cabo la notificación de los correspondientes actos administrativos, que los mismos carecen de motivación, defectos sustanciales en la tramitación del expediente sancionador y vulneración de los principios de culpabilidad y de la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El principio de legalidad a que ha sujetarse la Administración le obliga, una vez desvirtuada la autotutela, merced a la imposición de un recurso en vía administrativa, (el T.E.A.R. es también un órgano completamente administrativo), a analizar la conformidad o no a Derecho de un acto, desde todas las perspectivas, no incurriéndose en desviación procesal, como señala la STS de la Sala III, Sección 2ª de 15.06.2002 (la Ley 7430) cuando para impugnar un acto se aportan razonamientos o causas de nulidad nuevas del acto impugnado, ya que de otro modo la vía administrativa equivaldría a una primera instancia, y se impediría el adecuado control de la actividad de la Administración, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 29/98 que determina que el objeto es la actuación administrativa, pero no los fundamentos del acto...

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