STSJ Cataluña 10263, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10263 |
Número de Recurso | 627/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10263 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 627/2002 Parte actora: Dª. Estefanía Parte demandada: TRANSPORTES DE BARCELONA Parte codemandada: FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SENTENCIA nº 1148/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dª. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO En Barcelona, a once de noviembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 627/2002, interpuesto por Dª. Estefanía representada por la Procuradora Dª. Susana Portoles Carmona y asistida por la Letrada Dª. Esther Amat i Castro, contra TRANSPORTES DE BARCELONA y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representadas ambas entidades por el Procurador D. José M. Fernandez-Aramburu Torres y asistido del Letrado D. Juan Sanahuja Garces.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la
Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por providencia 10 de octubre de 2003, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de17 de octubre de 2003 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental y pericial técnica instada por el actor y por parte de la demandada la prueba de interrogatorio de parte y pericial técnica, con el resultado obrante en autos.
Por providencia de 28 de abril de 2004 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.
Acordado por providencia 21 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 9 de noviembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local , establece la responsabilidad patrimonial de los Entes locales por los daños causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, exigible en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa que se regula en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento...
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STSJ Murcia 223/2006, 17 de Marzo de 2006
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