STSJ Cataluña 10064, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:10064
Número de Recurso796/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10064
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 796/2001 SENTENCIA nº 1118 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. Albert Rosell Moratona, y asistido por de Letrado, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, que ha venido desempeñando sus funciones dentro del Cuerpo Nacional de Policía entre 1979 y 1999, impugna la resolución de la Dirección General de la Policía, División de Personal de 12 de junio de 2001, por la que le fue denegado el pase a la situación de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, habiéndose propuesto en el expediente iniciado (núm.

35501/2000) el pase a segunda actividad.

Segundo

Sostiene en su demanda que la resolución impugnada incurre en un error al calificar los informes médicos aportados por el interesado en el expediente administrativo de parciales, en tanto que dos de ellos fueron emitidos por la Mutualidad a la que pertenece la policía y a la cual fue enviado el demandante una vez estuvo en situación de baja laboral. Por lo demás aduce que de los tres informes médicos aportados, emitidos por neuropsiquiatras, se desprende un común denominador respecto del diagnóstico, a saber: que el Sr. Jesús está incapacitado para poder realizar su actividad laboral, siendo el informe de la Dra. Estíbaliz el más contundente al señalar que evolución de la enfermedad (trastorno esquizo - afectivo) le incapacita para poder llevar a cabo la actividad laboral que realiza,, por cuanto existe una evolución previsible de cronicidad.

Tercero

Para resolver esta controversia hemos de partir no solo de la situación fáctica, sino también de la inteligencia del art. 28.2.c) del Real Decreto 670/1987, de 30 de abril , que prevé la jubilación por incapacidad permanente "cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota...

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