STSJ Cataluña 9333, 25 de Octubre de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:9333
Número de Recurso3391/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9333
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

esb ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 25 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8128/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Inés frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 505/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), C.S. de Proximitat, S. Establiments, S.L. y Mutual Cyclops. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08.07.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09.11.2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña.

Inés , debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con conformación de la resolución impugnada."

Que en fecha 23 de noviembre de 2004 se dictó auto aclarando la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar en el fallo de la sentencia quedando redactada así:"Desestimando la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Inés , debo absolver y absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y C.S. de Proximitat, S.Establiments, S.L. de las peticiones en su contra, con conformación de la resolución impugnada." "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Inés , con nacimiento el día 10/6/1976 y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

  2. - Doña Inés sufrió un accidente de trabajo in itinere en fecha de 19/10/2002. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 2/12/2003 con el siguiente resultado: limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos del 50%.

  3. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20/2/2004 declaró a Doña Inés declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes con derecho a la percepción, por una sola vez, de 504'85 y la responsabilidad de Mutual Cyclops en orden a su abono. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

  4. - La profesión habitual de Doña Inés es la de dependienta supermercado, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada...

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