STSJ Cataluña 11448, 14 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:11448
Número de Recurso106/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11448
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Protección Jurisdiccional nº 106/2005 Partes: JARDINERÍA VIVES, S.A. C/AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA - DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A N º 1196 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Pilar Rovira del Canto Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales nº 106/2005, interpuesto por JARDINERÍA VIVES, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. MARÍA FRANCESCA BORDELL SARRO y asistida del Letrado D. GONZALO PERDRIX ECEQUIEL, contra AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA - DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el acto de la entrada en su domicilio social, sito en calle Ralet s/n de El Vendrell, llevado a cabo por funcionarios de la Agencia estatal de la Administración Tributaria el día 16 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal especial previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 7 de julio de 2005 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de octubre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía de este procedimiento especial, previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la protección de los derechos fundamentales de la persona impugna la entidad mercantil actora la entrada en su domicilio social, calle Ralet s/n de El Vendrell, llevada a cabo por funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el día 16 de febrero de 2003.

Aduce la actora, Jardinería Vives, S.A. que la entrada de los dichos funcionarios en la sede social de la entidad, lesiona el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria que para todas las personas, incluídas las jurídicas, consagra el art. 18.2 de la CE . Y ello ya que el consentimiento a tal entrada prestado por D. Gabriel , legal representante de la sociedad, de haber insistido, sería en cuanto obtenido por los funcionarios de la Agencia Tributaria con intimidación.

SEGUNDO

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