STSJ Cataluña 10524, 22 de Julio de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MORA ALARCON |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:10524 |
Número de Recurso | 702/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10524 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 702/2000 Partes: Luis Andrés DEPARTAMENT DE JUSTICIA S E N T E N C I A Nº 955 Ilmos. Sres. Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles D. José Antonio Mora Alarcón D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Mora Alarcón, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 702/2000, interpuesto por Luis Andrés , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA, representado por la Lletrada de la Generalitat de Catalunya.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, en resolución relativa a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la impugnación de la resolución de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, en resolución relativa a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Que en fecha 16 de marzo de 1998, mientras el Sr. Luis Andrés se encontraba en la Audiencia Provincial de Barcelona, cayó cerca de la oficina de reparto golpeándose con una vidriera. La caída le produjo lesiones consistentes en sección parcial de los tendones flexores del cuarto y quinto dedo a nivel carpiano, además de diversos vasos sanguíneos.
Debemos recordar que si bien el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos». Del mismo modo el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se deduce que la responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema...
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