STSJ Cataluña 7709, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:7709
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7709
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 163/00 Partes: Marí Jose C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES Y CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA)

SENTENCIA Nº 845 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA PILAR ROVIRA DEL CANTO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 163/00, interpuesto por la procuradora Dª MELANIA SERNA SIERRA, en nombre y representación de Dª Marí Jose , heredera de D. Lorenzo , que ha estado dirigida por el letrado D. JUAN A. DE LEMUS, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, siendo parte codemandada la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS Y CIVILES, S.A. (COPCISA), representada por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 14 de enero de 2000, del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, que resolvía desestimar la reclamación de indemnización formulada por el Sr. Lorenzo a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 25 de julio de 1998, a la altura del p.k. 4,600 de la Autopista A-18.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 5 de enero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme dispone el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en cumplimiento de lo establecido en el art. 106.2 de la Constitución española , los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Se trata, pues, de acreditar la efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado; que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación suficiente de causa a efecto, sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal y que no concurra un caso de fuerza mayor cuya intervención absorviera la causalidad.

SEGUNDO

En el presente caso, el recurrente alega que el día 25 de julio de 1998, sobre las 17 horas, circulaba conduciendo su vehículo matrícula G-....-GY por la Autopista A-18 y a la altura del punto quilométrico 4,600 se encontró con una oveja que atravesaba la autopista, no pudiendo evitar colisionar con el animal....

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