STSJ Cataluña 10367, 6 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:10367
Número de Recurso466/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10367
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 466/1999 Partes: MUTUAL CYCLOPS C/ MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A N º 563 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

466/1999, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido del Letrado D. Eugeni Felíus Armengol, contra MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 11 de diciembre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario contra resolución de 7 de septiembre de 1992 del Director General de Ordenación Jurídica, imponiendo a la recurrente una sanción de 2.200.000 ptas.; acta de infracción núm. 10235/91 en expediente administrativo núm. 62/92.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 1991 y número 10.235-91 la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa Mutua NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, tras haber constatado, reflejándolo así en el acta, que la Entidad ha venido llevando a cabo operaciones distintas de aquellas a las que debe reducir su actividad, como consecuencia de que personal de dicha Mutua exclusivamente afiliado y en alta en la misma, de la que en consecuencia perciben sus retribuciones y cotiza a la Seguridad Social, realizan, bien de forma total unos y en distinta proporción otros, su trabajo, realmente para la entidad "MUTUALIDAD NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE PREVISIÓN SOCIAL", nº de inscripción a la Seguridad Social 08/111834/15 y con el NIF G-08-423980, empresa por supuesto distinta, que realiza una actividad de carácter asistencial, y que tiene su domicilio social en el mismo edificio que ocupa la Mutua.

Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y tipificada como muy grave en el artículo 21-6 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social , fueron sancionados por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradores de la Seguridad Social con multa de 2.200.000 ptas. Disconforme, Mutual CYCLOPS, sucesora de Mutua Nuestra Señora del Carmen, interpuso recurso de alzada, el cual fue desestimado por el Secretario de Estado de la Seguridad Social en resolución de 11 de diciembre de 1998; objeto hoy de la pretensión anulatoria que Mutual Cyclops deduce en este recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

No pone en cuestión la actora los hechos constatados por la Inspección de Trabajo.

Hechos, por demás, que, en cuanto reflejados en acta de infracción gozan de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas que hayan sido constatados por el funcionario actuante, siempre que se extiendan con arreglo a lo...

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