STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5495
Número de Recurso768/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 768/2002 SENTENCIA Nº 366/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 768/2002, interpuesto por SAMEVA 2000, S.L., representada por la Procuradora DOÑA MARTA DURBAN PIERA, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por el Procurador DON ARTURO COT MONTSERRAT, con asistencia letrada, y contra la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO DE CAMBRILS L'ARCADIA, representada por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigida por el Letrado DON J. L. DE MIER VELEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 1 de julio de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambrils, que inadmite el recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 8 de marzo de 2002 por la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 7, de aprobación del proyecto de compensación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la cual:

Primero

Declare no ajustado a derecho y nulo el acuerdo recurrido y la asamblea celebrada el 8 de marzo de 2002 por la Junta de Compensación;

Segundo

Declare la procedencia de que la finca aportada a la compensación con el número 6 debe figurar con la superficie real de la misma y se declare la procedencia de que la valoración de las edificaciones, instalaciones, obras y plantaciones que constituyen la industria de camping se ajuste a lo establecido en la Base de Actuación 2ª, aceptando la valoración propuesta por la parte actora.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 8 de septiembre de 2003 con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 27 de abril de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 1 de julio de 2002 por la...

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