STSJ Cataluña 10407, 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:10407
Número de Recurso316/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10407
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 316/1999 Partes: PEDRO DE VALDIVIA S.L. C/ CONSELLERIA DE TREBALL DE LA GENERALITAT S E N T E N C I A N º 512 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

316/1999, interpuesto por PEDRO DE VALDIVIA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANAJRÍNA ALBERT y asistido del Letrado D. CARLES PAREJA I LOZANO, contra CONSELLERIA DE TREBALL DE LA GENERALITAT, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra Resolución de 6 de abril de 1999, de la Consellería de Treball de la Generalitat de Catalunya, denegatoria de la subvención solicitada el 4 de diciembre de 1997 para la impartición de 39 cursos de formación ocupacional durante el año 1998..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 8 de septiembre de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil PEDRO DE VALDIVIA, S.L., impugna a través del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Conseller de Treball de la Generalidad de Cataluña de 6 de abril de 1999, por la que se deniega la subvención solicitada el 4 de diciembre 1997, para la impartición de 39 cursos de formación ocupacional durante el año 1998, por un importe global de 158.551.560 pesetas; y asimismo impugna indirectamente la Orden de 20 de octubre de 1997, por la que se regulan las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Direcció General d'Ocupació esgrimiendo contra la misma diversas infracciones del Reglamento de Procedimiento de Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre , poniendo de manifiesto que aquélla Orden carece de toda referencia a los créditos presupuestarios a los que imputar las subvenciones, que no menciona cuáles de los distintos programas sujetos a subvención se hallan sujetos al régimen de concurrencia competitiva, que infringe el principio de publicidad , que resulta contraria al plazo máximo de seis meses establecido en el Real Decreto 2225/1993 para la resolución de las solicitudes presentadas, aduciendo finalmente contra la expresada Orden que vulnera las normas esenciales de todo procedimiento administrativo, tales como el trámite de audiencia y la motivación.

En la medida que la denegación de la subvención solicitada por la recurrente ha sido fundamentada por la Administración, en la Orden de 20 de octubre de 1997, considera que la nulidad de ésta acarreara el mismo pronunciamiento con relación a la denegación de la subvención, contenida en el acto administrativo directamente impugnado.

Por otro lado, y específicamente respecto de éste último, denuncia ausencia de una adecuada motivación, así como infracción de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen en materia de concesión de subvenciones, así como infracción del principio de igualdad , apuntando el carácter arbitrario de dicha resolución Finalmente, al suplico de la demanda, después de peticionar que se declare la nulidad de la Orden de 20 de octubre de 1997 y que se declare asimismo la nulidad de las resoluciones dictadas por el Departamento de Trabajo al amparo de dicha Orden, solicita que se declare su derecho a percibir subvención para el ejercicio 1998, y ante la imposibilidad material de llevar a cabo las acciones de formación ocupacional dentro del período presupuestario referido, se le reconozca el derecho ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación contraria a Derecho del Administración demandada, con determinación de la cuantía de la indemnización al trámite de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

En lo atinente a la impugnación indirecta de una Orden, como la de 20 de octubre de 1997, reguladora de las acciones de formación ocupacional, este Tribunal en su Sentencia 838/2002 de 12 de julio , mantuvo que no es posible acometer dicha impugnación indirecta con...

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