STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:3091
Número de Recurso142/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso de apelación 142/2004 Parte actora: Bruno . C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA SENTENCIA Nº 212/2005 ILMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 142/2004, interpuesto por DON Bruno , representado por la Procuradora DOÑA MERCEDES ALVÁREZ ROSET y dirigido por el Letrado DON MANUEL VELÁZQUEZ LÓPEZ, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 47/2004, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona, se dictó sentencia el 11 de junio de 2004 , por la que se estima el recurso interpuesto y se anula la Resolución de expulsión adoptada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de 9 de enero de 2004, sin hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia auto se interpuso por la defensa recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 22 de noviembre de 2004, formar el oportuno rollo, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA. Por auto de 15 de diciembre de 2004 , se desestimó la alegación de indebida admisión del recurso de apelación planteada por el Abogado del Estado, y se señaló para votación y fallo el día 9 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado "a quo" anula la resolución de expulsión impugnada por haber caducado el procedimiento sancionador seguido al efecto. El presente recurso de apelación se dirige únicamente contra la no imposición de las costas a la Administración demandada.

Procede acoger esta pretensión de reforma. La Administración ni siquiera intentó la notificación personal de la expulsión a pesar de que podía haberlo hecho fácilmente, dando...

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