STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:2870
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 89/2002 SENTENCIA Nº 196/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 89/2002, interpuesto por TEXTIL BORDES, S.A., representada por el Procurador DON RICARD SIMO PASCUAL y dirigida por el Letrado DON PERE BORDES ROCA, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR DEL VALLES, representado y dirigido por el Letrado DON CRISTOFOL TORRA MIRO, y contra la JUNTA DE COMPENSACION DEL POLIGONO II DEL PLAN PARCIAL DE LA BRUGERA, representada por la Procuradora DOÑA SUSANA PEREZ OLAGUER y dirigida por el Letrado DON JORDI PINO PRUNA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto de la petición de entrega de unas fotocopias efectuada a la Junta de Compensación y contra la también desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se ordene la entrega de las fotocopias pedidas a la Junta de Compensación demandada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Castellar del Vallés en la contestación a la demanda solicitó que se dictara resolución declarando su falta de legitimación. La Junta de Compensación pidió la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 19 de mayo de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto de la petición de entrega de unas fotocopias efectuada a la Junta de Compensación, y contra la también desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra la anterior.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado ante el Ayuntamiento de Castellar de Vallés contra la desestimación también presunta de la solicitud antes referida presentada, en atención a lo establecido en el artículo 21 de la LJCA , en cuanto dispone la consideración de parte demandada de la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso la legitimación pasiva del citado Ayuntamiento, no plantea duda la legitimación pasiva de la Corporación demandada, procediendo por ello desestimar la alegación efectuada por la misma.

TERCER

Opuesta la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción procede examinar con carácter previo sobre esa excepción procesal.

Las Juntas de Compensación que son...

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