STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:2869
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 79/2002 SENTENCIA Nº 195/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOSE JUANOLA SOLER MAGISTRADOS DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 79/2002, interpuesto por DOÑA Melisa , DON Paulino , DON Jose Francisco , DON Jesús Ángel , DOÑA Amanda , DOÑA Esperanza , DOÑA Natalia , DOÑA María Dolores , DON Darío , DOÑA Dolores , DON Iván , DOÑA Montserrat , DON Rosendo , DON Carlos Miguel , DOÑA Ana , DOÑA Fátima , DON Alfredo , DOÑA Regina , DOÑA Ángela , DON Federico , DOÑA Gloria , DON Lucio , DOÑA Soledad Y DOÑA Carmela , representados por la Procuradora DOÑA MARIA GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigidos por el Letrado DON JOAQUIN OLIVA SALA, contra el CONSELL COMARCAL DE LA SELVA, representado por la Procuradora DOÑA MARTA PRADERA RIVERO y dirigido por el Letrado DON SEBASTIAN MARTINEZ DE TRINCHERIA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones de las cuotas de la URBANIZACIÓN000 de Maçanet de la Selva correspondientes al segundo semestre del año 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y se declare que las liquidaciones correspondientes al tercero y cuarto trimestre de

2001 de las cuotas de conservación no son conformes a derecho, condenando a la demandada a devolver el importe de las liquidaciones, más los intereses.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 6 de noviembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 2 de marzo de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el requerimiento de pago de las liquidaciones de las cuotas de urbanización de la URBANIZACIÓN000 de Maçanet de la Selva, correspondientes al segundo semestre del año 2001, efectuado por el Consell Comarcal de la Selva.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Las cuotas liquidadas no han sido aprobadas por la Junta de Compensación; 2. Vulneración de los artículos 25 y 18 de los Estatutos de la Junta de Compensación en cuanto obligan a la aprobación anual del presupuesto y de las cuotas de conservación; 3. Vulneración del artículo 69 del RGU y del artículo 18 de los citados estatutos en cuanto que la participación en los gastos de conservación y mantenimiento de la urbanización ha de ser proporcional al porcentaje de propiedad que corresponda según lo fijado por la Junta de Compensación.

A dicha pretensión se opone la Administración demanda alegando: 1. Inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal ya que interpuesto recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones de las cuotas de conservación correspondientes al segundo semestre de 2001, en el súplico de la demanda se pide la declaración de ilegalidad de todas las cuotas del ejercicio 2001 y no solo las correspondientes al segundo semestre correspondientes a los recurrentes; 2. Inadmisibilidad de la petición de devolución por falta de pago; 3. Inadmisibilidad por no poner los actos recurridos fin a la vía administrativa, ya que contra el acuerdo de 27 de enero de 2000 cabía recurso de alzada y contra la liquidación recurso de reposición conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de...

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