STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2807
Número de Recurso160/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 160 de 2.004 Dimanante del recurso nº 96/04 (pieza de medidas cautelares) del J.C.A. 1 Girona Parte apelante: "Grup Supeco Maxor, SL"

Parte apelada: D. Gregorio SENTENCIA Nº 191 Ilmos. Sres.

Presidente José Juanola Soler Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "Grup Supeco Maxor, SL", representado por el procurador de los tribunales Sr. Manjarín Albert, contra D. Gregorio , representado, en su calidad de parte apelada, por el procurador Sr. Ranera Cahís, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Girona, en la pieza separada de medidas cautelares del su recurso arriba indicado, se dictó auto de fecha 22 de abril de 2.004 , acordando la suspensión cautelar de la ejecutividad de los actos administrativos impugnados, con prestación de garantía por importe de 30.000¿.

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de febrero de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la suspensión de la resolución recurrida sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento final del proceso, cabe recordar que las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar la efectividad del...

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