STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2794
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 221 de 2.004 Dimanante del recurso nº 60/04 (medidas provisionales) del J.C.A. 2 Girona Parte apelante: "Plataforma Alternativa a l'Abocador de Cruïlles"

Parte apelada: Ayuntamiento de Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l'Heura, "Argiles Colomer, SL", "Argiles Colades, SA" y "Recuperació de Pedreres, SL"

SENTENCIA Nº 189 Ilmos. Sres.

Presidente José Juanola Soler Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la "Plataforma Alternativa a l'Abocador de Cruïlles", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Barbany Cairó, contra el Ayuntamiento de Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l'Heura, "Argiles Colomer, SL", "Argiles Colades, SA" y "Recuperació de Pedreres, SL", respectivamente representados, en su calidad de parte apelada, por el letrado de la Diputació de Girona el primero, por el procurador Sr. Ruiz Castell la segunda, y por la procuradora Sra. Jara Peñaranda las dos últimas, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Girona, en la pieza de medidas provisionales de los autos de su referencia se dictó auto de fecha 12 de julio de 2.004 , cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "DENEGAR les mesures cautelars sol·licitades pels recurrents."

SEGUNDO

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo y formuladas oposiciones, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de febrero de 2.005.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada la suspensión de la resolución recurrida sobre la base de los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , y siempre partiendo de que no se está ahora en el momento procesal de entrar a valorar en profundidad lo que constituye el fondo del asunto, ni tan siquiera a los efectos meramente cautelares de que se trata, pues en otro caso se estaría anticipando el fallo correspondiente al momento final del proceso, cabe recordar que las medidas cautelares responden a la necesidad de asegurar la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional e integran el derecho a la tutela judicial efectiva, de manera que, aún...

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