STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:2772
Número de Recurso1699/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956) 1699/2000 Partes: Gema C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL.

S E N T E N C I A Nº 184 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1699/2000, interpuesto por Gema , representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL, contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL , representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D.ANGEL MONTERO BRUSELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La farmacéutica recurrente impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 24 de octubre de 2000, del CONSELLER DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, que inadmite a trámite el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra anterior resolución de 31 de julio de 2000, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de 7 de marzo de 2000 que desestimó la solicitud de la recurrente para instalar una nueva Oficina de Farmacia en el área básica de salud de Castelldefels.

SEGUNDO

Las resoluciones desestimatorias de la pretensión de la recurrente se fundamentan en el art. 7.4 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre , de Ordenación Farmacéutica de Catalunya, por tener ya abierta una nueva Oficina de Farmacia en la misma área básica de salud.

En efecto, consta en las actuaciones que la recurrente, con fecha 2 de mayo de 1996 había solicitado la apertura de una nueva oficina de farmacia en la misma área básica de salud, cuya resolución autorizó tal solicitud, abriéndose la nueva oficina de farmacia en...

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