STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:2544
Número de Recurso2902/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2902/98 Parte actora: Raúl Parte recurrida: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 291 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2902/98, interpuesto por Raúl , contra el Ayuntamiento de Barcelona, dirigido y representado por la Letrado Dª Mª Ángeles Pascual Vega.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Que el citado actor, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del President de la Comissió d'Hisenda i Funció Pública (en ejercicio de las facultades expresamente delegadas por Decreto de la Alcaldía de 8 de octubre de 1997) de fecha 29-10-1998 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la providencia de apremio y acumulación con respecto a varios cargos y se acuerda la continuación del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el once de febrero del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se articula una pretensión anulatoria dirigida contra la resolución del President de la Comissió d'Hisenda i Funció Pública (en ejercicio de las facultades expresamente delegadas por Decreto de la Alcaldía de 8 de octubre de 1997) de fecha 29-10-1998 , por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la providencia de apremio y acumulación con respecto a varios cargos y se acuerda la continuación del procedimiento.

SEGUNDO

Que la demanda articula su impugnación a la citada resolución administrativa, en la alegación de prescripción como consecuencia de la falta de notificación de las infracciones y sucesivas sanciones en periodo...

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