STSJ Cataluña , 23 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:2236 |
Número de Recurso | 3148/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3148/98 Partes: José C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 263 En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.
LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 3148/98, interpuesto por el procurador D. YAGO ARGEMI FENOLLAR, en nombre y representación de D. José , contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y dirigido por la LETRADA CONSISTORIAL.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución de fecha 29 de octubre de 1998 del Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Barcelona, por la que se estima en parte el recurso ordinario formulado por el Sr. José contra la providencia de apremio cursada como resultado del impago de diferentes sanciones de tráfico, anulando determinados importes de otras tantas sanciones y dejando vigente la vía de apremio por once sanciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, no habiéndose acordado la práctica de pruebas y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en 97.672 pesetas.
En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.
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