STSJ Cataluña , 21 de Febrero de 2005

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2005:2113
Número de Recurso1122/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 1122/2001 Parte actora: Gabriel . C/ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE S E N T E N C I A Nº 159 / 2005 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. Joaquin Ortiz Blasco Magistrados:

D. Alberto Andrés Pereira D. Juan Fernando Horcajada Moya Dª Ana Rubira Moreno En la ciudad de Barcelona , a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1122/2001, interpuesto por D. Gabriel , representado por el procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistido por el letrado D. CARLOS DE MIQUEL SERRA, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Fernando Horcajada Moya, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, D. Gabriel , interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Demarcación de Costas de Cataluña, de 21 de febrero de 2001, dictada en el expediente NUM000 que acuerda recuperar para el Estado el dominio público marítimo terrestre ocupado por las instalaciones del Bar- Restaurante " DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 9 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 3 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de la Demarcación de Costas en Cataluña, de fecha 21 de febrero de 2001, que pone término al expediente incoado al efecto, relativa a la recuperación posesoria de oficio por la ocupación de una superficie de 559,405 m2 en el dominio público marítimo terrestre debido a la instalación de un bar-restaurante denominado " DIRECCION000 ", situado en el término municipal de Mataró.

La resolución de instancia concede al actor un plazo improrrogable de treinta días naturales para que proceda al desalojo y retirada de las instalaciones, previniéndole de ejecución subsidiaria por parte de la Administración en caso de incumplimiento.

SEGUNDO

Constituyen datos relevantes para la resolución de la presente "litis" los siguientes :

  1. - Por OM de 29.3.1928 se aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre en el sector de autos (plano en documento nº 11 del expediente).

  2. - En fecha 22.3.1949 por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas se otorga concesión a Jesús para ocupar terrenos en zona marítimo terrestre de Mataró, tramo contiguo al Paseo del Callao, con destino a la instalación de un bar-restaurante (documento nº 3 del complemento del expediente). Dicha instalación aparece incluida en esa zona, segun plano de documento nº 11 del expediente.

  3. - Por resolución de 2.10.1956 se acuerda la caducidad de la anterior concesión por ser necesario ocupar los terrenos autorizados con motivo de las obras de la nueva travesía por Mataró de la carretera de Madrid a Francia.

  4. - En fecha 6.5 y 21.7.1958 el Gobierno Civil y el Ayuntamiento de Mataró autorizan la apertura de un establecimiento (restaurante denominado " DIRECCION000 ") a Vicente (documentos nº 3 y 4 de los aportados por el actor con su escrito de suspensión cautelar).

  5. - Por OM de 19.10.1968 se aprueba nuevo deslinde en el que la línea de la zona marítima terrestre avanza hacia el agua respecto del anterior. El establecimiento queda fuera del dominio público, en todo segun plano en documento nº 19 del expediente y 4 del complemento, o en parte segun documento nº 11 del expediente (diferencia probablemente debida a las obras de ampliación denunciadas por celador de costas - documento nº 19 del expediente- extremo en todo caso irrelevante por lo que "infra" se razonará).

  6. - El 15.12. 1978, en contrato privado, los herederos de D. Vicente venden al actor el establecimiento de referencia. Manifiestan los herederos que son sucesores del causante " en el derecho de ocupación sobre toda aquella edificación sita en la playa de Mataró, en donde se halla ubicado el negocio de Bar-Restaurante antes descrito, cuyo derecho trae causa de la concesión en su día efectuada a dicho causante por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas", y convienen en consecuencia al traspaso de " cuantos derechos ostentan las mismas, ante los Organismos públicos Estado, Provincia y Municipio, respecto a la ocupación de toda aquella edificación sita en la playa de Mataró en donde está instalado el negocio que también adquiere, la posesión de la cual la recibe a su entera satisfacción" (documento nº 2 del complemento).

  7. - A raíz de dicha adquisición el actor dirige instancia a la Administracion el 11.1.1979 en que solicita que se tome nota del cambio de titularidad del restaurante. Consigna que Jesús tenía autorizado el establecimiento del que es nuevo propietario en la playa de Mataró por Decreto de 22.3.1949 (documento nº 5 del complemento).

  8. - El establecimiento en cuestión accede por primera vez al Registro de la Propiedad el 28.12.1984.

    Según la inscripción 1ª de la finca nº NUM001 , Ayuntamiento de Mataró, libro NUM002 , tomo NUM003 , aparece descrita de la siguiente forma : " Edificio destinado a Restaurante llamado " DIRECCION000 ", compuesto de una nave con techo de uralita destinada a bar-restaurante, con cocinas, baños y demás accesorios, con una superficie construida de cuatrocientos dieciocho metros y treinta y nueve decímetros cuadrados, más una terraza al fondo de ciento sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados, en total la finca tiene, pues, quinientos ochenta y cinco metros son setenta y cinco decímetros cuadrados. Linderos: frente, Paseo Marítimo o Paseo Callao, sin número; izquierda y derecha entrando, Paseo Marítimo; y...

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