STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2005:507
Número de Recurso2275/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2.275/98 Parte actora: Víctor Parte recurrida: Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tráfico en Barcelona S E N T E N C I A Nº 44 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil cinco.

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2.275/98, interpuesto por D. Víctor , representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sugrañes Perotes y asistido por el Letrado D. Jordina Sonet Romagosa, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Sr Letrado Jose Heraclio Peña.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Director General de Tráfico de 3 de julio de 1.998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de 21 de enero de 1.998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 17 de enero del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR