STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:336
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación nº 80/2004 Partes : AJUNTAMENT D'ALCARRAS C/ Trinidad Y OTROS S E N T E N C I A Nº 8/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 80/2004 , interpuesto por AJUNTAMENT D'ALCARRAS, representado el Procurador D. SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA, contra Dª Trinidad Y OTROS, representado por el Procurador JUAN EMILIO CUBERO ROYO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda rectora de este proceso y en consecuencia anular la resolución objeto de recurso por no ser conforme a derecho la imposición de contribuciones especiales para la rehabilitación del tramo de la Calle Mayor efectuada por el Ayuntamiento de Alcarrás sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE ALCARRÁS (LLEIDA) impugna en esta alzada la sentencia de fecha 10 de marzo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Lleida por la que se estima el recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 298/2002 interpuesto por varios particulares contra el acuerdo de aquél de 5 de julio de 2002 de liquidación de las cuotas por las contribuciones especiales para la rehabilitación de la calle Mayor de Alcarrás.

SEGUNDO

El escrito de apelación invoca, en primer lugar, incongruencia omisiva de la sentencia, al no haberse pronunciado sobre la falta de legitimación activa de los recurrentes en el proceso de instancia, al no ser sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales impugnadas.

La sentencia de instancia entra directamente a conocer del fondo del asunto, centrado en la existencia de hecho imponible derivado del imprescindible beneficio especial, sin analizar este óbice de procedibilidad que fue oportunamente alegado.

Sin embargo, la excepción procesal ha de ser necesariamente desestimada, porque la legitimación en el caso no procede de la relación de sujetos pasivos incluida en el expediente de las contribuciones especiales, sino de los reales propietarios de los inmuebles afectados, cuando éstos no coinciden con aquéllos, de ordinario por falta de actualización de la relación de propietarios, por fallecimiento de éstos (cfr.

art. 33.3 de la Ley de Haciendas Locales). Consta en el expediente que los recurrentes fueron las personas realmente notificadas y quienes ostentan la actual propiedad, según se detalla en el escrito de oposición a la apelación, sin que tales extremos se combatan en el escrito de conclusiones presentado en el presente rollo, en el que sólo se insiste en que la...

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