STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:269
Número de Recurso3238/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3238/98 Partes: TEXTIL VILADECANS, S.A.C/ AYUNTAMIENTO DE CAMPDEVANEL SENTENCIA Nº 22 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3238, interpuesto por el procurador D. ERNEST HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de TEXTIL VILADECANS, S.A., que ha estado dirigida por el letrado D. ENRIQUE CALLIS PASCUAL DEL POBIL, contra AYUNTAMIENTO DE CAMPDEVANOL (RIPOLLÉS), representado por la procuradora Dª ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA y dirigido por el letrado D. JOSEP PLANAS I PLANAS.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campdevànol (Ripollés) de fecha 13 de octubre de 1998, que resolvía desestimar las peticiones presentadas por la empresa Textil Viladecans, S.A. en referencia al expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Campdevànol en el ámbito del Plan Especial de Reconversión de las Colonias Industriales (P.E.R.C.I.) de la Colonia Pernau.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de fecha 28 de junio de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron consideradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En escrito de fecha 5 de agosto de 1998 presentado en el Ayuntamiento de Campdevànol, el Sr. Callís Pascual del Pobil manifiesta, en síntesis, que en la certificación del informe del arquitecto municipal de 10.07.98, sobre las condiciones urbanísticas de la finca de su propiedad, existe un planeamiento que no cumple lo preceptuado en los artículos 164 y siguientes del Reglamento de Planeamiento y artículos 54 y siguientes y concordantes del Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Urbanismo en Cataluña.

Alega el recurrente que la Colonia Pernau, donde se encuentra ubicada la entidad Textil Viladecans, S.A., calificada como zona industrial (K) en la modificación del Plan General de Ordenación aprobada por la Comisión de Urbanismo de Girona el 22 de octubre de 1997 (si bien se halla suspendida la publicación a la espera de los informes de la Demarcación de Carreteras y de la Junta de Aguas), proyecto que en realidad hace referencia al Plan Especial de Reconversión de Colonias Industriales (P.E.R.C.I.) e incluída en la Unidad de Actuación U.A.P3, como suelo urbano, en realidad no puede ser considerada como solar, por no tener pavimentada la calzada ni encintadas las aceras.

La pretensión de la parte actora en la demanda consiste en que se declare nula la afección de la fábrica de su propiedad, en base a los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y se anule la cesión de la nave por vial, que obliga a dejar una franja de edificación de seis metros hasta las viviendas colindantes longitudinalmente con la carretera, tal como se prevé en el planeamiento efectuado, ya que, si el objetivo básico de la modificación del Plan General era la adecuación y mejora del patrimonio de infraestructura hidráulica y saltos de agua y la reconversión de las edificaciones de manera adecuada a las nuevas necesidades industriales, esta finalidad queda desvirtuada en la modificación finalmente tramitada y podría suponer el cierre de la industria que desarrolla.

Alega igualmente que la nave industrial, por ser anterior a la aprobación del planeamiento, sujeto por ello a expropiación, cesión gratuíta o demolición, queda en situaciónde fuera de ordenación, en base a lo dispuesto en el art. 93 del Decreto legislativo 1/1990 , teniendo en cuenta la Disposición Transitoria quinta de la Ley del Suelo de 1992 , cuya vigencia ha sido constitucionalmente declarada, por virtud de la cual las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio , situadas en suelos urbanos o urbanizables, realizadas de conformidad con la ordenación urbanística aplicable o respecto de las que ya no proceda dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que...

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