STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO MORA ALARCON
ECLIES:TSJCAT:2005:266
Número de Recurso2362/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2362/98 Parte actora: Abelardo Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO S E N T E N C I A Nº 10 En la ciudad de Barcelona, a docede enero de dos mil cinco.

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2362/98, interpuesto por D. Abelardo representado por la Procuradora Dª Laura Pagès Aguadé, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, dirigida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La citada Letrado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso ordinario dictada por la Dirección General de Tráfico desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el expediente núm. 08- 040-315.020-8 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el veintidós de diciembre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo, se articula una pretensión anulatoria dirigida contra la resolución desestimatoria del recurso ordinario dictada por la Dirección General de Tráfico desestimando el recurso ordinario interpuesto contra la resolución sancionadora recaída en el expediente núm. 08.040.315.020-8 tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona.

Al actor se le impuso una sanción consistente en 50.000ptas de multa al circular con el vehículo KA-....-K , a las 10,40 horas del día 6-4-97 al circular a una velocidad de 99 km/h en lugar limitado a 50 km/h.

SEGUNDO

Que la demanda articula en base a la no existencia en el expediente...

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