STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Mayo de 2005

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2005:5021
Número de Recurso2362/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00651/2005 Rec.º2362/02 Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS S E N T E N C I A NUM.651 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid , a cinco de Mayo de dos mil cincos .

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 2362/02 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Medina , en nombre y representación de la entidad mercantil ELECTRA CALDENSE ENERGÍA S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 19 de Noviembre de 2001, por la Dirección General de Política Energética y Minas ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizase la demanda , lo que verificó mediante escrito , en el que suplica se tenga por deducida demanda contra la denegación por silencio administrativo negativo del recurso de alzada interpuesto por ELECTRA CALDENSE ENERGÍA S.A , contra la Resolución de fecha 19 de Noviembre de 2001 y previos los trámites legales pertinentes , se dicte Sentencia en la que estimando el recurso interpuesto se declare haber lugar a lo solicitado por la actora como petición principal (solicitud primera) del escrito de 30 de Octubre de 2001 (folio 11-13) y en el primer punto del otrosí de dicho escrito .

Subsidiariamente se declare haber lugar a lo solicitado por la actora como solicitud subsidiaria primera del escrito de 30 de Octubre de 2001 y en el segundo punto del otrosí primero de dicho escrito .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los tramites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 4 de Mayo de 2005 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la parte actora, contra el acto administrativo identificado en la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada, en fecha 19 de Noviembre de 2001, por la Dirección General de Política Energética y Minas en respuesta a la solicitud formulada por la entidad recurrente, en fecha 29 de Octubre de 2001, en el sentido de que se procediera a la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores , Comercializadores y Consumidores Cualificados al cumplir los requisitos legales consistentes en la presentación de certificación del IAE , subsidiaria 1ª de inscripción definitiva en la Sección 2ª presentando en el acto garantía por importe de 432.374 pesetas(60 Mwh x 6000 pta/Mwh + moratoria nuclear 3.54% +

IVA 16%) en cobertura de las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación como adquirentes de energía eléctrica en el mercado que acordó :

Proceder a la autorización definitiva de la empresa recurrente para el desarrollo de la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores , Comercializadores y Consumidores Cualificados con el número de identificación R2- 006 .

Indicando que a partir de la recepción de la Resolución la actora estará obligada a la remisión de información a que se refiere el artículo 192 del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre , procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada .

Si en el plazo de un año la actora no hubiere hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año , se declarará la caducidad de la autorización , previa instrucción del correspondiente procedimiento como dispone el artículo 74 del R.D. 1955/2000 .

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

Cuando se encontraba en vigor la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico , el día 21 de Mayo de 1998 se solicitó por la entidad Electra Caldense S.A la autorización provisional para ejercer la actividad de comercialización y la inscripción en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.En el apartado V de la solicitud dicha entidad manifestó " Que esta empresa se compromete a cumplir las formalidades que recoja el correspondiente reglamento que regule la actividad de comercialización " .

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución el día 9 de Octubre de 1998 en que acordó conceder la autorización provisional a la entidad mercantil Electra Caldense S.A para desarrollar la actividad de comercialización de acuerdo con el artículo 44.2 y la inscripción provisional en la Sección Segunda empresas comercializadoras del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria y Energía creado por el Artículo 45.4 de la citada Ley "....sin perjuicio de las exigencias requeridas para la adhesión a las reglas de mercado y la presentación de las garantías que correspondan al operador del mismo . Dicha autorización e inscripción provisional en el Registro queda supeditada a que se efectúe la exigencia de la separación jurídica entre actividades reguladas y no reguladas según establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 54/1997 . En el momento en que de acuerdo con los artículos 44.2 y 45.4 de la citada Ley se regulen los requisitos para ejercer dicha actividad así como la organización , procedimiento de inscripción y comunicación de datos a este registro y una vez cumplimentados por la empresa los requisitos que se establezcan en dicho reglamento , se podrá proceder a la autorización e inscripción definitivas " .

En fecha 14 de Enero de 2001 la Dirección General de Política Energética y Minas acordó autorizar el cambio de titularidad de Electra Caldense S.A a Electra Caldense Energía S.A. procediendo a su anotación en el Registro que quedaba condicionado al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y a su acreditación en el plazo de tres meses ante la Dirección General de Política Energética y Minas mediante la presentación de la certificación de que la nueva está dada de alta en el impuesto de actividades económicas y mantener la inscripción provisional de la anterior en el Registro en los términos previstos actualmente .

En fecha 14 de Mayo de 2001 la Dirección General de Política Energética y Minas , en contestación a los escritos de la actora de fechas 12 de Enero y 16 de Febrero de 2001 en que solicita la inscripción definitiva de la empresa actora en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados (Comercializadores), .comunicó a la actora que con la documentación aportada cumplía lo dispuesto en el apartado 2 de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 19 de Enero de 2001 acreditando el alta de la Sociedad en el Impuesto sobre Actividades Económicas , recordando que para la autorización e inscripción definitivas era necesaria a efectos de acreditar su condición de agente de mercado era preciso presentar en plazo de tres meses de la acreditación de la : 1.capacidad técnica de la Sociedad mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos a los agentes compradores en el mercado en el mercado de producción eléctrica conforme a las reglas de dicho mercado (R.D. 2019/1997) y 2. la certificación emitida por el Operador del Mercado de la presentación de las garantías exigibles para la adquisición de energía en el mercado organizado de producción de electricidad que como mínimo cubrirán compras por valor de 100 millones de pesetas .

En fecha 14 de Febrero de 2001 la Jefe de Área de la Subdirección General de Energía Eléctrica a la Comisión Nacional de Energía que la empresa Electra Caldense Energía S.A había cumplido enviando el resguardo acreditativo del pago del impuesto sobre actividades económicas .

-En fecha 19 de Noviembre de 2001 se acordó, por la Dirección General de Política Energética y Minas, proceder a la autorización definitiva de la empresa recurrente para el desarrollo de la actividad de comercialización así como la inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores , Comercializadores y Consumidores Cualificados con el número de identificación R2-006, indicando que a partir de la recepción de la Resolución la actora estará obligada a la remisión de información a que se refiere el artículo 192 del R.D. 1955/2000 de 1 de Diciembre , procediéndose en caso contrario a la baja en la inscripción efectuada, e informando de que si en el plazo de un año la actora no hubiere hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año , se declarará la caducidad de la autorización , previa instrucción del correspondiente procedimiento como dispone el artículo 74 del R.D. 1955/2000 .

contra dicha Resolución interpuso recurso de...

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