STSJ Canarias 5092, 16 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:5092 |
Número de Recurso | 283/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 5092 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº
Iltmos Sres.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.
Visto el recurso contencioso-administrativo número 283/2.004, tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto por la entidad "Unión Eléctrica de Canarias, SAU", representada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa, asistida de la Letrada doña Elena Alcaide Díaz-Llanos, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento de 480.810 euros.
Previa la tramitación del correspondiente procedimiento, el Decreto de 27 de abril del año 2004, del Gobierno de Canarias , dispuso sancionar a la entidad actora con una multa de 480.810 euros, "por la interrupción del suministro eléctrico acaecida en 23 municipios de la isla de Tenerife el día 2 de septiembre de 2003, durante más de 3 horas, afectando a 181.000 abonados".
La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente y formuladas conclusiones, la Sala señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 16 de diciembre del año 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El artículo 19.a).3 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre , de regulación del sector eléctrico canario, tipifica como infracción muy grave la interrupción del suministro de energía eléctrica a grupos importantes de usuarios, añadiendo el apartado b) del mismo artículo que son infracciones graves las conductas tipificadas en el epígrafe a) anterior cuando, por las circunstancias concurrentes, no puedan calificarse de muy graves.
Antes de seguir adelante es forzoso consignar que nos apartaremos aquí del criterio seguido en la sentencia de esta Sala de 30 de septiembre del 2005 , que resolvió el recurso formulado por Endesa Distribución contra la sanción que le impuso la misma Orden objeto de la pretensión anulatoria deducida en este proceso por Unelco.
El abandono del criterio mantenido en dicha sentencia es manifestación del acogimiento de una nueva solución general y aplicable a los casos futuros por este órgano judicial, con fundamento en una apreciación del principio de tipicidad desprovista de la rigidez con la que fue interpretado en la sentencia de reiterada cita.
Partiendo de la realidad de la interrupción del suministro en los términos expuestos en los antecedentes fácticos y alegada en la demanda la vulneración de los principios de tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, resulta, en cuanto al primero, que la interrupción del suministro eléctrico tiene su...
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