STSJ Canarias 4298, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4298 |
Número de Recurso | 337/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4298 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 337/2005 (117/2003) incidente de impugnación de COSTAS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 313 Rollo de Sala n 337/2005 (117/2003)
Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de noviembre de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente incidente de tasación de COSTAS, tramitado como «juicio verbal», promovido por la representación de D. Jose Ramón , en relación a la TASACIÓN DE COSTAS de 1 de septiembre de 2004, se opone a la impugnación la representación de la UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA; versando sobre «DERECHOS DE PROCURADOR», de cuantía 343,40 , siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, parte beneficiada por el pronunciamiento sobre costas contenido en la sentencia firme dictada en el presente rollo de apelación, que actuó bajo la representación del procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigido por el letrado Sr. Rodríguez González, presentó reclamación de derechos y suplidos de Procurador devengados en el recurso, a efectos de su tasación.
La Sra. Secretaria efectuó tasación provisional de conformidad con el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por importe de 343,40 , y dado traslado a la parte contraria, la impugna en tiempo y forma por «indebidos».
Celebrado el acto de la vista a que se refiere el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , continuó la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal, y al no haber solicitado las partes la evacuación de medios de prueba, quedaron las actuaciones para resolver.
La representación de D. Jose Ramón , parte condenada al pago de las costas causadas en esta segunda instancia, impugna la cantidad tasada a favor del procurador que actuó por cuenta de la Universidad de La Laguna, Sr. Rodríguez Berriel, ascendente a 343,40 .
Señala en primer lugar que no concurren los requisitos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción para la imposición de costas, argumento que debe ser rechazado por cuanto las costas están impuestas en sentencia firme....
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