STSJ Canarias 4456, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:4456
Número de Recurso1277/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4456
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 1.277/01 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a once de noviembre de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.277/01, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Banco Vitalicio de España S.A., representada por la Procuradora Sra. Jiménez Franquiz, y como demandada, el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de daños sufrido por un asegurado de la recurrente, indemnizado por la misma, al inundarse un local comercial por la obstrucción de la red de alcantarillado, y siendo su cuantía 1.754,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de enero de 2.001 se dirigió reclamación al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino por la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España S.A., subrogada en los derechos de su asegurado Jesus Miguel , sobre indemnización derivada de daños sufridos por el mismo a consecuencia de alcantarilla obstruida, que provocó una inundación en su local comercial, sufriendo daños por el importe antes indicado, sin que dicha petición obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Jiménez Franquiz en representación de la mercantil Banco Vitalicio de España S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a obtener la indemnizació ;n solicitada.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día once de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta del Ayuntamiento de San Nicolás...

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