STSJ Canarias 4458, 31 de Octubre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:4458
Número de Recurso168/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4458
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación: 168/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 298 Rollo de Apelación nº: 168/2005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3: 33/2004 Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a instancia de D. Juan Enrique , parta personada en este rollo como «apelada», versando sobre «procedimiento de revisión», y;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que, debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por D. Juan Enrique contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, anulando y dejando sin efecto las desestimación presunta recurrida y condenando a la Administración demandada a iniciar expediente de revisión, tramitarlo y dictar resolución expresa respecto a la petición instada por el actor de que sea declarada la nulidad de los actos administrativos impugnados

.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.

Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la solicitud de revisión de actos nulos efectuada por D. Juan Enrique mediante escrito de 25 de septiembre de 2003.

La sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó a la Administración a iniciar el expediente de revisión, tramitarlo y dictar resolución expresa que lo concluya.

Resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 102.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, en su redacción por la Ley 4/1999 .

Iniciado a solicitud del interesado el procedimiento de nulidad, el trascurso del plazo para resolver supone que la solicitud fue desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La admisión del motivo opuesto por la Comunidad Autónoma, requiere que la Sala examine el fondo del asunto.

El ejercicio de dicha acción de nulidad debe fundamentarse en alguna de las causas legalmente tasadas, en el presente caso,...

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