STSJ Canarias 4338, 31 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4338 |
Número de Recurso | 640/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4338 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 317
En Santa Cruz de Tenerife , a 31 de octubre de 2005 .
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.
Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000640/2005 , (565/2002 secc 1) interpuesto por Juan Luis , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Montserrat Espinilla Yague , contra Excmo. Cabildo Insular De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre la impugnación de la resolución de la Consejería delegada del Área de planificación de cooperación del Cabildo de Tenerife de 16 de abril de 2002 por la que se niega la calificación territorial solicitada por el actor para la apertura de una pista sita en un lugar llamado Piedra Cumplida en el término municipal de Arafo.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 14 de junio de 2002 .
Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 12 de septiembre de 2002, que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre y la obtención de la calificación territorial en la construcción de un camino de acceso hasta los terrenos de cultivo dentro de la parcela de 38.000 8 m². Y una longitud de 128,66 metros, sin pavimentación..
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.
el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Consejería delegada del Área de planificación de cooperación del Cabildo de Tenerife de 16 de abril de 2002 por la que se niega la calificación territorial solicitada por el actor para la apertura de una pista...
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