STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4023
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 429 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000029/2004 , interpuesto por Jesús Luis , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Renata Martín Vedder y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Ayuntamiento De La Laguna , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Ceferino Marrero Fariña , que tiene por objeto la impugnación de responsabilidad patrimonial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Ayuntamiento de La Laguna se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el hoy recurrente el día 4 de julio del 2.003 como consecuencia de las humedades sufridas en el local comercial o sótano de su vivienda debido a las filtraciones de aguas procedentes de la red de abastecimiento, que se vienen produciendo desde el año 1999 sin que se hayan solucionado a pesar de las reclamaciones presentadas ante la entidad Teydeaguas y el Ayuntamiento, reclamando la cantidad de 10887.90 euros, más la cantidad de 11493 euros por lucro cesante como consecuencia de la imposibilidad de alquilar dicho local por las humedades existentes .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación de la demanda con condena a la administración demandada al abono de 23010 euros por los daños y perjuicios ocasionados, con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 23010 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Ayuntamiento de La Laguna se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el hoy recurrente el día 4 de julio del 2.003 como consecuencia de las humedades sufridas en el local comercial o sótano de su vivienda debido a las filtraciones de aguas procedentes de la red de abastecimiento, que se vienen produciendo desde el año 1999 sin que se hayan solucionado a pesar de las reclamaciones presentadas ante la entidad Teydeaguas y el Ayuntamiento, reclamando la cantidad de 10887.90 euros, más la cantidad de 11493 euros por lucro cesante como consecuencia de la imposibilidad de alquilar dicho local por las humedades existentes .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurrencia de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la administración desmandada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento, por cuanto el servicio de abastecimiento de aguas en el municipio es realizado por la empresa Teideagua.

Falta de nexo causal entre el funcionamiento de la administración y los daños ocasionados.

Exoneración de la responsabilidad de la administración cuando los daños se producen como consecuencia de la conducta del perjudicado o de un tercero.

Impugnación de la cantidad reclamada, por cuanto incluye el denominado lucro cesante.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

En el presente supuesto el punto controvertido radica en la existencia del nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración, entendiendo el recurrente que en todo caso es competencia de la Administración velar por la buena prestación de los servicios públicos, lo cual no ha existido en el presente caso toda vez que puesto en conocimiento de la Administración demandada los hechos que venían ocurriendo desde el año 1999, la misma no impartió órdenes a la empresa concesionaria ni efectuó acción alguna tendente a solucionar lo que le había sido puesto de manifiesto de forma reiterada.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y también jurisprudencialmente, como una responsabilidad de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe de ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremos "de otro modo se produciría un sacrificio...

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