STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2005:3955
Número de Recurso371/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 371/2002 en el que interviene como demandante Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y como demandada Ayuntamiento de la Oliva representado y asistido por el Procurador Sr. Muñoz Correa, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto nº 3824 de fecha 14 de noviembre de 2001 dictado por el Acalde Presidente del Ayuntamiento de la Oliva se dispone la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela 1 del Polígono P-2 de la Modificación de la cuarta y quinta etapa del Plan parcial especial de Ordenación de 570 hectáreas en Corralejo promovido por la entidad Vistas del Mar de la Oliva SL.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad del acto impugnado.

TERCERO

La demandada interesó la inadmisión o la desestimación del recurso interpuesto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto nº 3824 de fecha 14 de noviembre de 2001 dictado por el Acalde Presidente del Ayuntamiento de la Oliva que dispone la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela 1 del Polígono P-2 de la Modificación de la cuarta y quinta etapa del Plan parcial especial de Ordenación de 570 hectáreas en Corralejo promovido por la entidad Vistas del Mar de la Oliva SL.

SEGUNDO

Por razones de lógica procesal se impone en primer lugar el estudio de las causas de inadmsibilidad.

Respecto a que se trata de un acto no susceptible de impugnación por ser de trámite y no agotar la vía administrativa:

El art. 107.1 de la Ley 30/1992 , en la redacción dada por la Ley 4/1999 , dispone: "1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts.

62 y 63 de esta Ley En el presente supuesto el fondo del asunto es el que se plantea en el presente recurso pues, es decir, si debe suspenderse la tramitación del Estudio de Detalle de acuerdo con la Ley 6/2001 . De hecho el Acuerdo de Aprobación Inicial se toma tras valorar la posible incidencia de la citada Ley pues consta que en el informe jurídico se examinó la cuestión concluyéndose que no se veía afectado.

Por ello rechazamos la causa de inadmisibilidad.

En cuanto a la extemporaneidad del recurso: el acto municipal fue notificado el 20 de marzo de 2002 y el recurso contencioso administrativo se interpuso el 21 de mayo de 2002 cumpliéndose con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Jurisdiccional . La Sala sigue el criterio del Tribunal Supremo que con fecha 8 de mayo de 2003 (recurso 231/2002) dijo: Pero preciso es resaltar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR