STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3984 |
Número de Recurso | 626/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Código 019 Ref: RCA nº 626/00.- S E N T E N C I A. Iltmos.Sres.
Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2005.- Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso-administrativo nº 626/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que fueron partes: como recurrente: D. Matías , representado por la Procuradora Dña Ana Ramos Varela y defendido por Letrado; y, como Administraciones codemandadas, el Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado D. Jose Carlos Vidal Martínez; y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre Declaración de Impacto Ecológico, siendo la cuantía indeterminada.- I.
.
Por la Procuradora Dña Ana Ramos Varela, en nombre y representación de D. Matías , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de diciembre de 1999, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto denominado Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: Enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañ aderos, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, situado en el término municipal de Arucas.-
En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía:
"1. Declare la nulidad de la resolución recurrida, dejándola sin efecto alguno.
-
Acuerde retrotraer las actuaciones a la fecha de la Declaración de Impacto Ecológico por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.), de 5 de octubre de 1999, declarando la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
-
Acuerde, en consecuencia, que ha de realizarse el Proyecto de Construcción originario denominado "Proyecto de Construcción Duplicación y Variante de la carretera C-810. Tramo Enlace Arucas-El Pagador. Clave: AT-GC-19, aprobado definitivamente por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias el 8 de abril de 1997.
-
Condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a adoptar los actos necesarios para su efectividad.
-
Condene en costas la Administración".-
Por su parte, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, formuló alegaciones previas en las que pedía se inadmitiese el recurso contencioso-administrativo por tratarse de un acto irrecurrible, con traslado a las demás partes, tras lo cual se dictó auto, fechado el 1 de septiembre de 2004 , que desestimò dichas alegaciones y ordenó dar traslado para contestación a la demanda por el plazo restante.
En la contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma de Canarias pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que el Ayuntamiento de Arucas pidió su desestimación por estar afectado por cosa juzgada y carecer de objeto por causas sobrevenidas en el curso del proceso.- QUINTO.- A la conclusión del periodo probatorio, se dio traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes, con señalamiento del 14 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado, don César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.
.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de diciembre de 1999, que revisó de oficio un acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba