STSJ Canarias , 14 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3953
Número de Recurso73/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 73/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Pedro Antonio , representado por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, asistido del Letrado don Francisco Mazorra Manrique de Lara, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por la Procuradora doña Carmen Cavallero Grillo, asistida del Letrado don Bruno Naranjo Pérez, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del procedimiento de 3.173 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo del 2001 el hoy actor formula acción de responsabilidad patrimonial en solicitud de indemnización de los daños y perjuicios que sufrió a consecuencia de las lesiones que se produjo el 5 de febrero anterior, "cuando paseaba a la altura de la calle Tomás Morales esquina con la de Carvajal, al caerse dentro de una arqueta de tráfico, la cual carecía de la correspondiente tapa y señalización alguna", según relata textualmente en su escrito inicial.

SEGUNDO

La solicitud fue desestimada por Decreto de 2 de julio del año 2001 , dictado "por delegación del Alcalde". No consta la autoridad que ejerció esa competencia delegada.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se condene a la administración a indemnizarle en la suma de 3.173 euros.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de octubre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ha ejercitado por don Pedro Antonio ante esta Jurisdicción es la de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, basada en un funcionamiento anormal de sus servicios públicos, que el recurrente concreta en los daños físicos y secuelas sufridos como consecuencia de la caída a que nos hemos referido en los antecedentes fácticos de esta sentencia.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en nuestro...

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