STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3768 |
Número de Recurso | 589/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. nº 589/02 SENTENCIA num Ilmos. Sres.
Presidente: Don Franciso José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Jesús Suarez Tejera.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de septiembre de 2.005.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .589/02, en el que son partes, como recurrente, Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz, y como demandada, el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado por el letrado de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de decreto de la citada Corporación desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el actor indicado como consecuencia de accidente de circulación derivado de la existencia de una piedra en la calzada, y siendo su cuantía 4.397,71 euros.
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Mediante Decreto del Consejero de Area de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 27 de mayo de 2.002 se acordó desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Corporación formulada por Eusebio como consecuencia de daños materiales sufridos por accidente de circulación provocado por una piedra en la calzada, al haber colisionado contra la misma el vehículo del reclamante.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz en representación de Eusebio , formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho del recurrente a obtener la indemnización solicitada.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de septiembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
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La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Cabildo Insular de Gran Canaria antes indicada en relación con la pretensión asimismo reseñada efectuada por el recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la decisión de considerar...
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