STSJ Canarias 4333, 30 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:4333
Número de Recurso271/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4333
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 271/2004 (1251/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 286 Recurso n 271/2004 (1251/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. Gregorio , que actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario público; como administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR, Dirección General de la Policía, defendida y representada por el Sr Abogado del Estado; versando sobre «alta de oficio», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia: 1º declarando la nulidad y retroacción de todas las actuaciones realizadas en el procedimiento desde la fecha en que debió recabarse el informe de los servicios médicos de la Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Central de Estado.

  1. Subsidiariamente, se anule la resolución recurrida y su posterior confirmación en vía de recurso de alzada por incurrir ambas en manifiesto vicio de incongruencia.

  2. En defecto de los dos pronunciamientos anteriores o, incluso, conjuntamente con cualquiera de ellos, entrando en el fondo del asunto, declare la improcedencia del alta y reincorporación al servicio policial activo del recurrente.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de la Policía, de 20 de...

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