STSJ Canarias , 29 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3727
Número de Recurso1038/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 394 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de septiembre del 2.005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001038/2003 , interpuesto por entidad mercantil " Trasportes Grúas y Hormigoneras Víctor S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Mercedes Aranaz De La Cuesta y dirigido por la Abogada D./Dña.

Desconocido , contra Cabildo Insular de Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Letrado de los Servicios Jurídicos , que tiene por objeto la impugnación de responsabilidad patrimonial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó mediante silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy recurrente el día 20 de diciembre del 2.002, como consecuencia del accidente sufrido por el vehículo de su propiedad matrícula TF-4355-BZ el día 8 de abril de dicho año, al circular por la TF-625 en dirección a la TF-28, cuando al llegar al PK 2.200 , como consecuencia del mal estado de la calzada, que teniendo agrietados sus bordes, dicho vehículo se salió de la vía cayendo en un pequeño desnivel volcando. Como consecuencia del accidente el vehículo sufrió daños que impidieron su utilización reclamando la cantidad de 79223.86 euros. El Cabildo emitió certificado de silencio administrativo el día 31 de julio del 2.003 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso y declare el derecho de la recurrente a percibir la suma de 79223.86 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 79223.86 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la hoy recurrente el día 20 de diciembre del 2.002, como consecuencia del accidente sufrido por el vehículo de su propiedad matrícula TF-4355-BZ el día 8 de abril de dicho año, al circular por la TF-625 en dirección a la TF-28, cuando al llegar al PK 2.200 , como consecuencia del mal estado de la calzada teniendo agrietados sus bordes, dicho vehículo se salió de la vía cayendo en un pequeño desnivel volcando. Como consecuencia del accidente el vehículo sufrió daños que impidieron su utilización reclamando la cantidad de 79223.86 euros. El Cabildo emitió certificado de silencio administrativo el día 31 de julio del 2.003 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de nexo causal entre el funcionamiento del servicio y los daños reclamados.

No concurren los requisitos exigidos por la legislación y jurisprudencia para la declaración de la responsabilidad patrimonial instada.

Impugnación de la cuantía de la indemnización reclamada.

SEGUNDO

Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio...

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