STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:3645
Número de Recurso426/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 275

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados indicados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000426/2005 , (661/2003 secc 1)

interpuesto por Organización Juvenil Española , representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña.

Carmen Guadalupe García , contra Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales , habiendo comparecido, en su representación y defensa el servicio jurídico de la administración demandada , versando sobre que, l a Dirección General de la Juventud, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución que ahora se impugna de 29 de septiembre de 2000, denegó la subvención en aplicación de la base séptima apartado 3, de las aprobadas por la Orden de 16 de diciembre de 1999. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 23 de mayo de 2003 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 5 de septiembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad de la resolución que se recurre declarando el derecho a la obtención de la subvención.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, en su centro Jefatura Regional, presentó el 14 de enero de 2000 un

Proyecto para acogerse a las subvenciones para el fomento de actividades de participación e interacción social en el área de juventud, año 2000, convocadas por Orden de 16 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial de Canarias de 22 de diciembre) de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

También presentó otros proyectos por otros centros dependientes de la Organización Juvenil Española (OJE-Hogar Gran canaria; OJE - Ciudad Alta; OJE - Hogar el Cano y OJE - Bañaderos).

La Dirección General de la Juventud, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución que ahora se impugna de 29 de septiembre de 2000, denegó la subvención en aplicación de la base séptima apartado 3, de las aprobadas por la Orden de 16 de diciembre de 1999.

Se sustenta la demanda en dos grupos de motivos, de una parte, irregularidades de naturaleza formal del procedimiento administrativo; de otra, la inexistencia de un criterio objetivo...

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