STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3637
Número de Recurso29/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 49 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de septiembre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000029/2005 , interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. Letrado de sus Servicios Jurídicos , contra Lourdes , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña.

Concepción Elvira Sánchez Méndez , versando sobre Seguridad Social . Siendo Ponente el Iltmo. Sra. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 8 de marzo del 2.005 , con el siguiente fallo: "Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho, sin expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día..

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la hoy apelada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimaba el recurso de alzada por ella interpuesto contra el expediente de Alta en el Régimen Especial e Trabajadores Autónomos, como consecuencia de la actuación de dicha Dirección Provincial iniciada el día 26 de febrero del 2.003 en la que se le comunicaba que "comprobada su falta de alta y cotización en el Régimen Especial de la SS de trabajadores por cuenta propia o autónomos en su actividad de asesoría Técnica/agencia de viajes, por lo que esta Administración va a proceder a dar su alta de oficio en el citado Régimen", formulando alegaciones el 10 de junio, se resolvió formalizar su alta de oficio en el RETA desde el 1-6-1999 en aplicación de los art. 7 y 29.2-3 del RD 84/96 y la DA 27ª de la ley General de la Seguridad Social modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre . Todo ello como consecuencia de que la hoy apelada constituyó junto a su esposo la sociedad YAIMA GESTIÓN S.L., correspondiendo el 50% de las participaciones a cada uno de los socios, asumiendo el cargo de administradora a título gratuito, conforme a lo establecido en los Estatutos de dicha Sociedad.

Entiende la Administración apelante que la sentencia recurrida ha incurrido en vulneración de lo establecido en la DA 27ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RDLeg 1/94, de 20 de junio, pues no es en la gratuidad del cargo de administrador donde se base su inclusión en la RETA, sin que conforme a dicha DA, el carácter lucrativo se desprende del carácter capitalista de la sociedad mercantil. Disposición Adicional que fue modificada por la Ley 66/97, de 30 de diciembre , conforme a la misma, lo esencial para determinar su inclusión en la RETA era si el trabajador disponía o no del control efectivo de la sociedad. Finalmente la Ley 50/1998,d de 30 de diciembre procede a una nueva modificación de la mencionada DA declarando que no es necesario que sean retribuidos,...

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