STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3485
Número de Recurso1400/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 1400/2001 en el que son partes, como demandante don Victor Manuel , representado por la procuradora doña Beatriz de Santiago Cuesta, asistido y dirigido por el abogado don Juan Manuel Gutiérrez Padrón, y como demandada el Cabildo Insular de Fuerteventura, representado por el procurador don Manuel de León Corujo, y asistido y dirigido por la abogada doña Fátima Morales de León, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Consejero Delegado de Personal del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 6 de agosto de 2001, se aprueban las bases por las que ha de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de la citada Corporación que figuran en la oferta de empleo público para 2001.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Victor Manuel , el día diecinueve de noviembre de dos mil uno, formalizando demanda el día catorce de marzo de dos mil dos, con la pretensión de que se anule en lo que se refiere a las dos plazas de Técnico de Administración General.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Cabildo Insular de Fuerteventura con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Practicada la prueba se señala para votación y fallo el día diecinueve del presente mes de septiembre, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinte del presente mes de septiembre.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido calificada de indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna las bases del concurso para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios del Cabildo Insular de Fuerteventura previstas en la oferta de empleo público de 2001 en lo que respecta a las dos plazas de Técnico de Administración General porque no realiza la reserva para promoción interna siendo así que el recurrente -esto es lo que manifiesta- es funcionario del mencionado Cabildo Insular con la categoría de Administrativo de Administración General y está en posesión del título de licenciado en Ciencias Políticas, que es uno de los exigidos para acceder a tales plazas (hecho primero de la demanda).

Aduce en apoyo de su pretensión el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , al disponer en su apartado 1 que "las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el acceso desde Cuerpos o Escalas de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior..."; y con concreta referencia a la Administración Local, el artículo 169.2, a) del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,...

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