STSJ Canarias , 16 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3436
Número de Recurso99/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 99/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 62/04).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 16 de septiembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento abreviado nº 62/04 , en el que fueron partes: como demandante, Dña Estela , representada por la Procuradora Dña Alicia Marrero Pulido y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Pérez Diepa; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de 16 de noviembre de 2004.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que estimando el recurso interpuesto por la representación de Dª Estela contra la resolución identificada en los Hechos de la presente sentencia, debo declarar y declaro su nulidad y, en consecuencia, declaro el derecho de la recurrente a que se le otorgue la exención de visado, debiéndose pronunciar la Administració n sobre la concesión del permiso de residencia teniendo en cuenta tal circunstancia, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

99/05), continuando por sus trámites, con señalamiento definitivo del 16 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, que había denegado la solicitud de exención de visado para residencia a la actora (aquí apelante) por considerar que quedó acreditada una situación excepcional de arraigo familiar y personal con suficiente entidad para la dispensa, en la que incluye el empadronamiento, la residencia legal de una hermana, la existencia de un certificado de saldo de cuenta corriente y la homologación del título de Comunicación Social, concluyendo que con dicha documentación quedaba justificado el arraigo y, con ello, la procedencia de la...

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