STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:3225
Número de Recurso1239/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 360 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de julio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001239/2003 , interpuesto por Mercedes , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Isabel Lage Martianez y dirigido por la Abogada D./Dña. María Begoña González Fleitas , contra Ayuntamiento De La Laguna , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Ceferino Marrero Fariña , que tiene por objeto la impugnación de desestimación por silencio administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Ayuntamiento de La Laguna se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de la caída que la misma sufrió el día 20 de noviembre del 2.001 sobre las 13.10 horas, cuando caminaba por la Avda. de San Miguel de Chimisay a la altura del nº 3, resbaló cayendo al suelo, debido al mal estado de las losetas en las que se estaban realizando obras, no señalizadas, mediante la colocación de cemento fresco, sufriendo como consecuencia de dicha caída lesiones, por las que reclama una indemnización de 15941.72 euros .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, se declare la responsabilidad del Ayuntamiento demandado y se le obligue al abono a la recurrente en concepto de indemnización por los días de incapacidad, secuelas y daños a la cantidad total de 15941.72 euros .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 15941.72 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Ayuntamiento de La Laguna se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente como consecuencia de la caída que la misma sufrió el día 20 de noviembre del 2.001 sobre las 13.10 horas, cuando caminaba por la Avda. de San Miguel de Chimisay a la altura del nº 3, resbaló cayendo al suelo, debido al mal estado de las losetas en las que se estaban realizando obras, no señalizadas, mediante la colocación de cemento fresco, sufriendo como consecuencia de dicha caída lesiones, por las que reclama una indemnización de 15941.72 euros .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurrencia de los requisitos exigidos para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la administración demandada. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación pasiva de la demandada por existir empresa contratada para la ejecución de la obra.

Ruptura del nexo causal imputable a la actuación de la recurrente.

SEGUNDO

SEGUNDO.- Para declarar la responsabilidad patrimonial de una Administración Pública es necesaria la concurrencia de los siguientes presupuestos, conforme los contempla a Ley 30/92 en sus artículos 139 y siguientes y los sintetiza la Jurisprudencia: a) la existencia de una lesión sufrida por el particular en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real y susceptible de evaluación económica; b) que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y c) que exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servio y la lesión, sin que concurra fuerza mayor.

En el presente supuesto el punto controvertido radica en la existencia del nexo causal entre el daño y la actuación de la Administración, entendiendo el recurrente que en todo caso es competencia de la Administración velar por el buen estado de las vías de circulación, lo cual no se ha producido en el presente recurso, toda vez que existía una mancha de grasa en el carril por el que circulaba el día de los hechos.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración, ha sido configurada en nuestro sistema legal y también jurisprudencialmente, como una responsabilidad de naturaleza objetiva, de modo que cualquier consecuencia dañosa derivada del funcionamiento de los servicios públicos, debe de ser en principio indemnizada, porque como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremos "de otro...

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