STSJ Canarias , 12 de Julio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3070
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala los recursos acumulados números 615/2001 69/2002 en los que son partes, como demandante en el primero doña Francisca , y en el número 69/2002 la misma actora y don Jesús Luis , representados por el procurador don Alejandro Valido Farray, asistidos y dirigidos por el abogado don José

Ramón Baltar Monzón, y como demandadas, del recurso número 615/2001 el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado, y asistido y dirigido por el Letrado Asesor, y del recurso número 69/2001 es demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Tomás Ramírez Hernández, asistido y dirigido por el abogado don Bruno Naranjo Pérez, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por decreto del consejero del Área de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha 22 de septiembre de 2000, se inadmite reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña Francisca , por falta de legitimación pasiva de dicha Corporación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo doña Francisca , el día dieciséis de marzo de dos mil uno, formalizando demanda el día siete de diciembre de dos mil uno, con la pretensión de que se declare que los daños y perjuicios causados a la actora son consecuencia del anormal funcionamiento de la Administración demandada y la condene a pagar en concepto de indemnización la cantidad de 586.657 pesetas.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Cabildo Insular de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación del mismo.

CUARTO

Practicada la prueba y no solicitado el trámite de conclusiones, quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo por providencia del día 18 de abril de 2002.l

QUINTO

Por decreto del alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de diciembre de 2001, se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por doña

Francisca y don Jesús Luis .

SEXTO

Contra dicho decreto interpusieron recurso contencioso-administrativo los citados reclamantes el día veinticinco de enero de dos mil dos, formalizando demanda el día diez de mayo de dos mil dos con la pretensión de que sean indemnizados por el Ayuntamiento demandado con la cantidad de 3.525'88 .

SÉPTIMO

A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

OCTAVO

Por escrito presentado el día veintidós de mayo de dos mil dos por el procurador don Alejandro Valido Farray en nombre de doña Francisca y don Jesús Luis solicita la acumulación del recurso interpuesto contra el Ayuntamiento (el número 69/2002), al interpuesto contra el Cabildo Insular (el número 615/2001).

NOVENO

Por auto de esta Sala de fecha 30 de octubre de 2003 accedió a la acumulación solicitada.

DÉCIMO

Practicada la prueba y no constando que se solicitara el trámite de conclusiones, se señala para votación y fallo el día doce del presente mes de julio, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

DÉCIMO PRIMERO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día 15 del presente mes de julio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, se cifra en 3.528'88 (equivalentes a 587.156 pesetas, anterior unidad monetaria).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a dilucidar consiste en la concreción de cual de las dos Entidades Locales demandadas es la legitimada pasivamente respecto a la pretensión de que sea declarada responsable patrimonialmente por el funcionamiento de los servicios públicos y en consecuencia obligada, en su caso, a indemnizar los daños causados.

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