STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2878
Número de Recurso457/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Sección 2ª: 457/2004 (599/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 211 Recurso n 457/2004 (599/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y dirigida por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; como administración demandada AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA, defendido por el letrado Sr. Domínguez Vila y dirigido por la procuradora Sra. Padrón García; se persona como entidad codemandada la sociedad COMPLEJO DEL CARMEN, S.L., representada por la procuradora Sra. Padrón García y dirigida por la letrada Sra. Díaz Peña, versando sobre la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2001, concediendo LICENCIA DE OBRA NUEVA PARA UN COMPLEJO TURÍSTICO, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando el acto impugnado, acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona de 7 de junio de 2001.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La entidad codemandada igualmente interesó se dicte sentencia desestimatorio de los pedimentos contenidos en la demanda por ser conforme a derecho el otorgamiento de la licencia otorgada; alternativamente, para el caso de que la licencia fuese suspendida o anulada, se declare la existencia de responsabilidad administrativa derivada de la aplicación de la medida establecida en la normativa autonómica.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Comunidad Autónoma de Canarias frente al acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2001, concediendo licencia de obra nueva para un complejo turístico (767 apartamentos, 697 con dos dormitorios dobles y 70 con un dormitorio doble y otro sencillo) para un total de 2.998 plazas fijas, descrito en el...

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