STSJ Canarias , 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2874
Número de Recurso682/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 206 Recurso n 682/2004 (970/2003)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante Dª Asunción , de nacionalidad uruguaya, que actúa representado por la procuradora Sra. Aguirre López y dirigida por letrado Sr. Zunino Siri; como administración demandada la del Estado, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre «extranjería»: resolución de 1 de mayo de 2003, sobre expulsión, siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés, Magistrado de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo y formalizó demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia anulando la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución sancionadora objeto del recurso se sustenta en que la actora, ciudadana uruguaya, fue identificada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el día 16 de mayo de 2003 sin acreditar su situación regular en el país y sin que conste que haya efectuado ningún trámite para regularizar su estancia en el país.

En sus alegaciones en el expediente administrativo, reconoce que llegó a España el 19 de octubre de 2002.

Los hechos expuestos resultan encuadrables en el precepto aplicado, artículo 53.a) de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 , pues la existencia del...

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