STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:2648
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 314 Recurso nº 53/03 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de junio de dos mil cinco.- VISTO, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso nº 53/03 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto a nombre de Dª María Consuelo , representada por la Procuradora Sra. Beltran Gutiérrez y dirigida por el Letrado Sr. Garrido López y como Administración demandada, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre sanción por obras en zona de servidumbre de protección de carreteras, de 30.005 euros de cuantía, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de 1 de octubre de 2001, se impone a la actora una sanción de multa de 90.000 pesetas (540,91 euros) por la comisión de una infracción leve, consistente en la realización de obras de ampliación de vivienda, sin autorización delante de la línea limite de edificación en la zona de servidumbre de la Carretera LP 1, ordenando la reposición a su estado primitivo de la parte de la obra que ocupa la zona de afección de la carretera. Interpuesto recurso de alzada fue estimado parcialmente por Orden del Sr. Consejero de Obras Publicas, Viviendas y Aguas, de 2 de diciembre de 2002, que declara no conforme a derecho la sanción de multa impuesta y declara la obligación de la actora de reponer a su estado primitivo la parte de la obra que ocupa la zona de la carretera protegida por la norma jurídica, con la advertencia de que en caso de que no la realice lo hará el titular de la vía a costa de ella.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso- administrativo, anule el acto administrativo recurrido por ser contrario a derecho, con todo lo demás que resulte procedente.

TERCERO

La Administración demandada y los demandados contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustados a derecho los actos impugnados, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de esta controversia lo constituye la realización por parte de la recurrente de obras de ampliación de vivienda sin autorización delante de la línea limite de edificación en la Carretera LP-1(C-832 "De Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el Sur"), en el punto kilométrico 42,500, margen izquierdo, que dan lugar a la incoación de un expediente sancionador, que concluye con la imposición de una sanción de multa de 540,91 euros y la obligación de reponer a su estado primitivo la parte de la obra que ocupa la zona de afección de carretera, siendo anulada la sanción al estimarse parcialmente el...

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