STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:2436
Número de Recurso699/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 283 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de junio de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000699/2004 , interpuesto por Everardo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Desconocido y dirigido por la Abogada D./Dña. Desconocido , contra Ayuntamiento De El Rosario , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Montserrat Espinilla Yagüe y Juan Carlos Hernández Cruz , que tiene por objeto la impugnación de Reglamento Municipal por el que se regula el servicio de autotaxis en el municipio del Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el Ayuntamiento de El Rosario, se aprobó inicialmente en sesión plenaria ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en Pleno el día 4 de mayo del 2.004 el Reglamento Municipal que regula el servicio de autotaxis en dicho municipio, cuya publicación se realizó en el boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el día 31 de mayo del 2.004 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso, anulando el art. 11 del Reglamento impugnado por ser contrario a derecho y con reconocimiento y declaración del derecho del recurrente a la utilización de la emisora instalada con todos los trámites legales a fin de que pueda desarrollar su trabajo, percepción de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, y expresa imposición de costas a la administración demandada .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Ayuntamiento de El Rosario, aprobó inicialmente en sesión plenaria ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en Pleno el día 4 de mayo del 2.004 el Reglamento Municipal que regula el servicio de autotaxis en dicho municipio, cuya publicación se realizó en el boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife el día 31 de mayo del 2.004 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Vulneración del derecho a la libertad de empresa regulado en el art. 38 de la Constitución .

Desviación de poder, por cuanto el reglamento aprobado lo ha sido como consecuencia de la instalación de una emisora por el recurrente.

Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, conforme al art. 9.3 de la Constitución . La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes...

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