STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2005:2444
Número de Recurso773/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO(Sección 1ª)

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A nº 286 Recurso nº 773/03 ILTMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Angel Acevedo y Campos MAGISTRADOS Dª Mª Pilar Alonso Sotorrío Dª Ana Teresa Afonso Barrera(Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil cinco.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 773/03, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Jesús , representado y defendido por el Letrado Sr. Medina Hernandez y como Administración demandada la Dirección General de la Policía, representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre sanción disciplinaria, siendo Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 3 de junio de 2003, se impone al recurrente, Policía Nacional, una sanción de suspensión de funciones durante seis meses (180 días) como autor de una falta grave.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho al no existir la infracción que se imputa al recurrente.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de la pretensión formulada de contrario por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta impugnación determinar si resulta ajustada a derecho la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 3 de junio de 2003, dictada en el expediente disciplinario nº 205/2002, en virtud de la cual se impone al recurrente una sanción de suspensión de funciones de seis meses(180 días), articulo 12 a) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía , aprobado por RD 884/1989, de 14 de julio , como autor de una falta tipificada como grave en el articulo 7.5 del citado RD , consistente en "la dejacion de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzca de forma manifiesta".

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes hechos: 1º El recurrente sufrió en el ejercicio de sus funciones, encargado de conducciones y calabozos de la Comisaria de la Policía Nacional de la Avenida Tres de Mayo de Santa Cruz de Tenerife, tres agresiones, en octubre de 1996,marzo de 1997 y junio de 1998; 2º Con fecha 3 de enero de 2000 causa baja medica para el servicio siendo intervenido de la rodilla derecha siguiendo tratamiento rehabilitador; 3º Instado de oficio el expediente para un posible cambio de situación administrativa por insuficiencia de aptitudes psicofisicas, fue examinado por el Tribunal Medico de la Dirección General de la Policía el día 25 de septiembre de 2001, dictaminando que no existía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR